¿Estaba la ley de Dios disponible antes del Sinaí?

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Answered Questions

Dios estableció el gobierno civil justo después del Diluvio, como está registrado en el Génesis: 6 Whoever sheds man’s blood, his blood will be shed by man, for God made man in his own image. Genesis 9:6WEB

Después de esto, Dios debe haber revelado un detallado conjunto de estatutos (probablemente directamente a Noé y su familia). Podemos deducir esto de cuatro cosas:

  1. La simple declaración de "sangre por sangre" en Génesis 9:6 no es suficiente, en sí misma, para guiar el tipo de acción que YHWH está comandando. Considere las siguientes preguntas que Noé podría haber tenido, después de escuchar esta simple declaración:
    1. ¿Cualquier derramamiento de sangre? ¿O es la "sangre" meramente un metónimo[1] para matar?
    2. Cualquier asesinato? ¿O es legal matar en defensa propia? ¿Qué tal matar en defensa de otros?
    3. ¿Y si el "derramamiento de sangre" es accidental (la cabeza de un hacha sale volando: Deut. 19:5)? ¿Sigue existiendo la culpa de la sangre?
    4. ¿Cuáles son los procedimientos judiciales que deben seguirse al impartir la justicia retributiva de YHWH? ¿Cuántos testigos se requieren? ¿Y si los testigos mienten? ¿Cuál sería la pena civil por falso testimonio en la corte?

      Podría multiplicar las preguntas, pero entiendes el punto. Dios no sólo da órdenes ambiguas de matar en respuesta a la matanza. Él proporciona una guía adicional, y debe haberlo hecho a Noé. En las escrituras, tenemos un registro de cuatro instancias separadas en las que incluso Moisés tuvo que volver y preguntarle a YHWH directamente para aclarar la ley que le había sido dada. ¿Se espera que creamos que Noé sabría todo lo que un juez civil necesitaba saber simplemente escuchando la sentencia de YHWH en Génesis 9:6?
  2. También tenemos una referencia bíblica a la ley comprensiva pre-Sinaí en la declaración de Dios sobre Abraham: 5 because Abraham obeyed my voice, and kept my requirements, my commandments, my statutes, and my laws.” Genesis 26:5WEB
    Los términos "mandamientos, estatutos y leyes" se usan juntos en otras partes de las escrituras (e.g. Deut.11:1) para denotar el entero de la ley de Dios. Esto implica que las leyes detalladas de Dios fueron dadas antes de las asociadas con el Pacto del Sinaí. El hecho de que no tengamos un registro de ciertas leyes e instrucciones que Dios dio, no significa que no las haya dado. Inferimos su existencia por "la buena y necesaria consecuencia".
  3. El libro del Génesis contiene extensas referencias y alusiones a leyes detalladas que cubren un alcance similar a las que encontramos en los otros cuatro libros del Pentateuco. Implica un marco legal que abarca (como mínimo) la ley de contratos, la ley de familia (incluyendo el matrimonio levirato), la ley penal, los pactos, los tratados y el procedimiento judicial.[2]
  4. El Apóstol Pablo afirma que "el pecado no se cuenta cuando no hay ley", (Rom. 5:13). Sin embargo, el pecado fue considerado contra muchos grupos de personas en la era pre-Sinaí, incluyendo Sodoma y Gomorra y los Amoritas. Por ejemplo, YHWH le dijo a Abraham sobre los pecados que estaba calculando contra los amorreos cuatrocientos años antes de que los juzgara por su pecado: 16 In the fourth generation they will come here again, for the iniquity of the Amorite is not yet full.” Genesis 15:16WEB
    Por lo tanto, los amorreos (y todos los demás pueblos de la tierra de Canaán: Lev. 18:26-30, Deut. 18:9-14) deben haber tenido una forma de ley de Dios (incluyendo las regulaciones muy específicas detalladas en Levítico 18 y Deuteronomio 18), de otra manera su pecado no habría sido contado a ellos (un cálculo que trajo la destrucción total a sus pueblos). Dondequiera que veamos el juicio temporal de Dios en acción, podemos estar seguros de que puso su ley a disposición de esos grupos de personas. De lo contrario, tendríamos que estar en desacuerdo con la declaración de Pablo en Romanos 5:13.

Por lo tanto, antes del Sinaí debe disponerse de un conjunto de leyes detalladas, procedimientos y castigos judiciales y probatorios.

  1. Un metónimo es una figura retórica en la que se refiere a algo por el nombre de otra cosa estrechamente relacionada.
  2. Ver, por ejemplo, James Bruckner, Ley Implicada en la Narrativa de Abraham, pp. 13-18